Resumen: El acusado, con motivo de si una señora llevaba o no mascarilla, durante el periodo del COVID, le gritó "negra de mierda, asquerosa, cerda, guarra" en alusión a sus características morfológicas -color de piel y rasgos faciales-. A continuación, le dio un empujón mientras voceaba "¿Qué haces aquí mora?, vete de aquí, negra de mierda y te escupo porque eres negra". A otra persona le dijo "quita sudaca de mierda" y a una más, mora, tu madre es una puta, vete a tu país, ella no es tu madre, tú eres blanca y ella es negra, tendríais que estar todos en vuestro país" todo ello mientras miccionaba en vía pública tratando de salpicarla. Al llegar los agentes de Mossos d'Esquadra que habían sido avisados por los hechos se dirigió a ellos diciéndoles "sólo ayudáis a los de fuera, y a los de aquí que les den, estoy harto y me voy a organizar para limpiar este país". Concurre dolo. La actuación desplegada por el acusado se vio movida por el fin de atentar contra la dignidad de las víctimas y materializar el rechazo hacia personas con características morfológicas del grupo al que pertenecen (dominicanas). Las expresiones utilizadas lograron ridiculizar y herir en su amor propio a las víctimas. La pena se ha impuesto en la mitad inferior, al concurrir la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, y estar motivada en la pena en su franja intermedia, dentro de la mitad inferior.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto contra la medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid 19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios o socio sanitarios. Viene a cuestionar, en su extenso escrito de demanda, que no existe evidencia de que esta medida tenga efecto en la reducción de la transmisión del virus, que existe sentencia en Aragón que lo anula, arbitrariedad en las medidas, no ajustándose al marco legal y jurisprudencial pudiendo existir medidas menos restrictivas. Falta de legitimación. La lectura del escrito de interposición del recurso permite comprobar que la argumentación de la actora se invoca la legitimación para el caso de acontecer el fallecimiento de su madre, y las limitaciones en los actos de honras fúnebres -el velatorio y culto religioso- que pudieran tener lugar en caso producirse el óbito de su madre, aspecto en el que destacaba la avanzada edad de la misma y las graves enfermedades que, decía, padecía. La Sala entiende que la conexión que se aduce, era y sigue siendo extraordinariamente débil y no justifica en modo alguno el vínculo singular o interés legitimador para pretender la anulación de las normas que impugna.